ENTRA EN VIGOR UNA NUEVA NORMATIVA QUE RECOGE UNA SERIE DE DELITOS AGRAVADOS
Ha entrado en vigor la reforma del Código Penal aprobada este año por el Gobierno. La reforma recoge una serie de delitos agravados -hurto, robo y receptación- que se refieren a los productos agrarios y a los instrumentos o medios que se utilizan en su obtención.
Con la nueva normativa ya no habrá falta de hurto, que se transforma en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, pero con una particularidad muy relevante, respecto a la tipificación. Así, se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo, el grave problema de las sustracciones de cable de cobre. Es igualmente importante la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas si afecta a productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios para su obtención; sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de prisión.
Con relación a los delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos patrimoniales.