Los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a 40 km/h deberán pasar su primera ITV a los cuatro años y no a los ocho, como hasta el 2018.
Según la regulación, tras la primera ITV, este tipo de vehículos deberá someterse a una inspección cada dos años hasta que cumplan los 16 años de antigüedad, y cada año a partir de ese momento.
Entre las novedades que presenta la nueva normativa reguladora destaca la obligatoriedad de tener seguro en vigor, tanto para el tractor como para el remolque o máquina remolcada, y la exigencia de repasar los defectos calificados como leves en inspección en un plazo de dos meses. Además, se respeta la fecha de vencimiento anterior, si la inspección se realiza en los 30 días precedentes al plazo de expiración. En caso de las inspecciones no periódicas, deberán ser solicitadas previamente en los centros de inspección de los que dependa la unidad móvil que acude a cada localidad. En concreto, se podrán llevar a cabo en los casos de reformas sin proyecto, siempre que no implique pesaje del vehículo y las inspecciones por duplicado (por pérdida, robo o deterioro de la documentación)