SOLO AFECTA A LOS BENEFICIARIOS QUE PERCIBEN MENOS DE 1200 EUROS EN AYUDAS
Según la normativa actual, un pequeño agricultor debe participar anualmente en su régimen correspondiente para poder cobrar la ayuda, y en caso de no hacerlo durante dos campañas seguidas se le retirarían los derechos.
Se considera que se participa en el régimen de pequeño agricultor si realiza la PAC y se le determinan en campaña un número de hectáreas admisibles, al menos igual al número de derechos de pago básico asignados en 2015.
Hasta 2017 había una tolerancia en este último requisito: si la diferencia entre los derechos asignados en 2015 y la superficie total determinada en la campaña era igual o inferior a 0,1 hectárea y esta diferencia era inferior o igual al 20%, la superficie determinada se consideraba igual a los derechos asignados en 2015, cumpliendo por tanto con el requisito exigido.
Esta tolerancia fue incorporada por el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) a raíz de una interpretación particular del reglamento, pero la Comisión Europea ya ha advertido que no volverá a permitir ningún tipo de tolerancia. En 2016 y 2017 será el ministerio de Agricultura el que cargue con la multa impuesta por este error. Pero para 2018 desaparece definitivamente la tolerancia en el régimen de pequeños agricultores. Por tanto, para poder participar en el mismo, los beneficiarios están obligados a contar con una superficie determinada al menos igual a los derechos asignados en 2015.