Recordamos a todos los socios interesados que en nuestras oficinas pueden gestionar la devolución del impuesto correspondiente al gasóleo agrícola, tal como viene reflejado en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril de 2010. Por ello, recordamos algunos de los aspectos más importantes para solicitar la devolución:
- Los beneficiarios deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro incluido en las solicitudes de devolución que vayan a presentar, y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años.
- Pueden recibir la devolución todos aquellos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado, habiéndose empleado como carburante en la agricultura, ganadería y silvicultura. Resulta además imprescindible que hayan estado inscritos durante ese periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Dan derecho a la devolución los consumos de gasóleo realizados en: a) Motores de tractores y maquinaria autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos.
b) Motores de aparatos y artefactos empleados.
Para más información, los socios interesados pueden contactar con los Servicios Técnicos de la Cooperativa.