DEBE REALIZARSE EN LA OCA ANTES DEL 1 DE MARZO
Desde el 1 de enero, los ganaderos han de pasar por la OCA para realizar la declaración anual del censo. Deben registrarla antes del 1 de marzo.
La obligación es para todas las especies, pero es preciso insistir en los pequeños rumiantes:
Según el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas deberán suministrar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales, por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero, de acuerdo a las siguientes categorías de animales:
A- No reproductores de menos de cuatro meses.
B- No reproductores de cuatro a 12 meses.
C- Reproductores machos.
D- Reproductores hembras.
Además de ser una obligación, es absolutamente imprescindible para cumplir los requisitos de las ayudas de la PAC, ya que solo se considerarán animales elegibles para las líneas de ayuda asociadas al ovino y al caprino las hembras reproductoras que estén debidamente registradas y comunicadas en dicha declaración censal a 1 de enero del año de presentación de solicitud.
Así se explica en el Real Decreto 1075/2014 de pagos directos: «Serán elegibles las hembras de la especia ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo11.4 del RD 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establacidos en la presente sección».