SE APLICARA A MAS DE 100 MUNICIPIOS DE CADIZ, MALAGA Y SEVILLA
La Junta de Andalucía ha declarado el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados en más de un centenar de municipios de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla para preservar la pureza genética del jabalí y posibilitar su recuperación como especie silvestre. Con esta medida, publicada en BOJA, se pretende también prevenir posibles riesgos sanitarios y evitar el deterioro del ecosistema, la ganadería, la agricultura y el medio urbano. Esta resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2015-2016.
De esta manera, se han puesto en marcha una serie de actuaciones encaminadas a controlar y erradicar estos ejemplares híbridos que se encuentran en libertad en el medio natural, ya que carecen de interés cinegético y ganadero. La presencia de este animal supone además un riesgo importante para el desarrollo de la caza y la ganadería, ya que pueden convertirse en el eslabón de enlace de la cadena de transmisión de enfermedades. Por todo ello, la eliminación de esta especie se considera como una medida básica para el aprovechamiento cinegético y ganadero y la optimización de los recursos presentes en los municipios afectados. Con ello, además, se facilita a medio y largo plazo la reintroducción del jabalí en ciertas zonas del área de emergencia donde su presencia es prácticamente inexistente.
Los medios de captura y las modalidades de caza que podrán llevarse a cabo para el control de cerdos asilvestrados en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, son la captura en vivo y armas de caza (armas de fuego y uso de arco).
En cuanto a las capturas en vivo se realizarán a través de capturaderos cuyas características y condiciones para su empleo quedan detalladas en el Anexo de la norma conjunta, publicada en BOJA, de las consejerías de Agricultura y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En relación con el uso de armas de fuego las modalidades que se podrán realizar serán las de recechos, aguardos diurnos y nocturnos, batidas, batidas de gestión y caza en mano.
Los animales abatidos o capturados sólo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un local de reconocimiento autorizado. En caso de que se comercialicen para su consumo humano deberán someterse a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza silvestre, legalmente autorizado.