EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL PROXIMO 30 DE ABRIL
Como en Campañas anteriores, queremos informar a todos los socios de los PLAZOS y NOVEDADES para poder tramitar las ayudas en esta campaña
PLAZOS :
1.-SOLICITUDES UNICAS: FECHA INICIO: 15/03/2016
FECHA FINAL: 30/04/2016
2.-TRASNFERENCIAS
Derechos de Pago Básico (DPB) Arrendamientos, Compra/Venta, Herencias,… FECHA FINAL 30/04/2016
3.- Alegaciones SIG-PAC FECHA FINAL 30/04/2016
4.- Comunicación Ganaderos sobre el censo de sus explotaciones:antes del 1/03/16
5.- Finales de Marzo/Abril: comunicación definitiva a todos los perceptores de sus Derechos de Pago Básico (DPB), con plazo a determinar para poder alegar
NOVEDADES:
Respecto a las solicitudes únicas, básicamente queda en los mismos términos que la campaña anterior (2015). Quizás, y a titulo de recordatorio, es conveniente insistir en varios conceptos de obligado cumplimiento para todos los solicitantes:
– AGRICULTOR ACTIVO: los ingresos agrarios distintos de los recibidos por subvención suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en los tres periodos impositivos disponibles más recientes.
– ACTIVIDAD AGRARIA: la que se podrá acreditar mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo.
– PAGO VERDE: prácticas agrícolas que tendrán que respetar los agricultores y que son: Diversificación de cultivos – Matenimiento de los pastos – Contar con superficie de Interés Ecológico
Se podría decir que lo más novedoso está en el campo de las Transmisiones de Derechos de Pago Básico (DPB) entre agricultores:
A) Para poder realizar la cesión de Pago Básico es preciso que los derechos hayan sido asigandos definitivamente a sus titulares (antes del 1 de Abril del 2016) .
B) Sólo se podrán ceder DPB dentro de la misma región de Pago Básico donde dichos derechos se han asignado. La venta o el arrendamiento podrán realizarse con o sin tierras
C) Sólo se les aplicará retención a las cesiones por venta o arrendamiento de derechos sin tierra, que será del 20% . No se aplicará dicha retención en estos casos:
– Venta o cesión definitiva de todos los derechos de Pago Básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 €
– Venta o cesión definitiva de Derechos de Pago Básico sin tierra a un agricultor que inicie la actividad agraria.
QUEREMOS AÑADIR QUE AUN EXISTEN MUCHAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEBE PRONUNCIARSE. POR OTRA PARTE, A FECHA ACTUAL, AUN NO CONTAMOS CON RESPUESTAS DEFINITIVAS DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS. NO OBSTANTE, DESDE LA COOPERATIVA INTENTAREMOS, CON LA COLABORACION DE TODOS, RESOLVER LAS MUCHAS DUDAS QUE PUEDAN PLANTEARSE.