COMUNICACIÓN ANUAL CENSAL OBLIGATORIA
Un año más se recuerda que a partir del 1 de enero de 2019, y hasta el 28 de febrero, los ganaderos han de realizar la declaración anual de censo mantenido en su explotación a día 1 de enero. Insistimos: esta declaración deben registrarla antes del 1 de marzo de 2019 en la OCA
La obligación es para todas las especies pero insistir en los pequeños rumiantes:
Art. 11.4 del RD 685/2013.
“Los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas, además de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, deberán suministrar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales, por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero, de acuerdo a las siguientes categorías de animales:
a) No reproductores de menos de cuatro meses.
b) No reproductores de cuatro a 12 meses.
c) Reproductores machos.
d) Reproductores hembras. “
Ya se os ha recordado otras campañas que además de ser una obligación para el ganadero, es absolutamente imprescindible para cumplir los requisitos de las ayudas asociadas de la PAC, ya que sólo se considerarán animales elegibles para las líneas de ayuda asociadas al ovino y caprino las hembras reproductoras que estén debidamente registradas y comunicadas en dicha declaración censal a 1 de enero del año de presentación de solicitud. Así lo pone el RD 1075/2014 de pagos directos:
“Serán elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el art. 11.4 del RD 685/2013, de 16 de septiembre, y
que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección“Saludos